Alimentación

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. A una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. Este  último  engloba  el  derecho  a producir  alimentos  y  a  tener  una  nutrición adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del mÔximo grado de desarrollo físico, emocional e intelectual. Art. 15.1

Obligación Según La Declaración

Velar por los campesinos
VelarÔn por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material como  económico,  a  una  alimentación  suficiente  y  adecuada  que  esté  producida  y  sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentación y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto física como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades.
Art 15.2
Luchar contra la malnutrición de los niños de las zonas rurales
Luchar contra la malnutrición de los niños de las zonas rurales, en particular en el marco de la atención primaria de la salud, entre otros métodos aplicando las tecnologías disponibles y suministrando alimentos nutritivos adecuados, así como garantizando a las mujeres una nutrición adecuada durante el embarazo y el período de lactancia. Los Estados velarÔn también por que todos los segmentos de la sociedad,  y en particular las  madres, los padres  y los  niños, reciban información bÔsica sobre la nutrición infantil y las ventajas de la lactancia materna, así como ayuda para poner en prÔctica esos conocimientos.
Art 15.3

Derecho 2. Definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberanía alimentaria. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la política agroalimentaria y el derecho a una alimentación  sana  y  suficiente,  producida  con  métodos  ecológicos  y  sostenibles  que respeten su cultura. Art. 15.4

Obligación Según La Declaración

FormularĀ  polĆ­ticasĀ  pĆŗblicasĀ  aĀ  nivelĀ  local,Ā  nacional,Ā  regionalĀ  e internacionalĀ 
En asociación con los campesinos y otras personas que trabajan en  las  zonas  rurales,  formularÔn  políticas  públicas  a  nivel  local,  nacional,  regional  e internacional  para  promover  y  proteger  el  derecho  a  una  alimentación  adecuada,  la seguridad alimentaria y la soberanía alimentaria, así como sistemas alimentarios sostenibles y  equitativos  que  promuevan  y  protejan  los  derechos  enunciados  en  la  presente Declaración. Los Estados establecerÔn mecanismos para garantizar la coherencia de sus políticas  agrícolas,  económicas,  sociales,  culturales  y  relativas  al  desarrollo  con  la realización de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Art 15.5

Función de la Entidad

Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

1. Coordinar la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma.

2. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PLAN SAN.

Norma Nacional: DECRETO 2055 DE 2009 art 3
ICBF

21. Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y programas de carÔcter nutricional y con especial referencia a la población infantil vulnerable y en riesgo.

Norma Nacional: Decreto 1137 de 1999 art 17
Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Promoción y Prevención

2. Proponer normas, políticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción de la salud sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo de la infancia y la adolescencia, la seguridad alimentaria y la educación en salud, y dirigir su seguimiento y evaluación.

Norma Nacional: Decreto 4107 de 2011 art 16
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

12. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.

Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3
Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

8. Ejecutar la política relacionada con la atención a la agricultura familiar y la atención a los pequeños agricultores de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

18. Apoyar el proceso de formalización de organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras, para facilitar su participación en los procesos de planeación y ejecución de planes de desarrollo rural con enfoque territorial.

19. Propiciar mecanismos de veeduría y participación ciudadana para ejercer control social sobre los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.

Norma Nacional: Decreto 2364 de 2015 art 4
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