Derechos reconocidos por la declaración
Derecho. A las semillas de conformidad con el artÃculo 28 de la presente Declaración. Este derecho engloba: Art. 19.1
- a)El derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;. Art. 19.1
- b) El derecho a participar equitativamente en el reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; Art. 19.1
- c) El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; Art. 19.1
- d) El derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha. Art. 19.1
- e) Mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales. Art. 19.2
Obligación Según La Declaración
Respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos
Respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 19.3
Disponer de semillas de calidad y en cantidad suficientes, en el momento más adecuado
Dispongan de semillas de calidad y en cantidad suficientes, en el momento más adecuado para la siembra y a un precio asequible.
Art 19.4
Reconocer los derechos de los campesinos a utilizar sus propias semillas u otras semillas locales
Reconocer los derechos de los campesinos a utilizar sus propias semillas u otras semillas locales que elijan, y a decidir las variedades y especies que deseen cultivar.
Art 19.5
Apoyar los sistemas de semillas campesinas
Apoyar los sistemas de semillas campesinas y promoverán el uso de semillas campesinas y la agrobiodiversidad.
Art 19.6
Adoptar medidas apropiadas para que la investigación y el desarrollo agrÃcolas
Adoptarán medidas apropiadas para que la investigación y el desarrollo agrÃcolas incorporen las necesidades de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y para que estos participen activamente en la determinación de las prioridades en materia de investigación y desarrollo y en su realización, teniendo en cuenta su experiencia, y aumentarán la inversión en la investigación y el desarrollo de semillas y cultivos huérfanos que respondan a las necesidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 19.7
Velar por que las polÃticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales
Velarán por que las polÃticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificación y las leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, las necesidades y las realidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 19.8
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) - Dirección Técnica de Semillas

1. Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de la producción, comercialización y distribución de semillas.
2. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de producción, comercialización y distribución de semillas.
3. Ejecutar los programas y las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades tendientes al uso, manejo y mejoramiento de semillas, incluyendo aquellas obtenidas por modificación genética, de tal forma que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.
4. Mantener información disponible y actualizada sobre las semillas autorizadas.
5. Ejercer el control técnico a las semillas para eliminar, reducir o mitigar los factores de riesgo en la producción vegetal.
Norma Nacional: Decreto 4765 de 2008 art 6