Seguridad

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. Estar protegidas de todas las formas de violencia. Art. 4.2.j)

Derecho 2. A la seguridad de la persona. Art. 6.1

Derecho 3. A estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporarán en la legislación nacional medidas de protección contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional  humanitario.  Los  Estados  prohibirán  los  desalojos  forzosos  arbitrarios  e ilegales, la destrucción de zonas agrícolas y la confiscación o expropiación de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o método de guerra.  Art. 17.4

Derecho 4. A no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. Art. 24.2

Obligación Según La Declaración

Garantizar  la protección por las autoridades competentes de todas las personas, individualmente o en asociación
Garantizar  la protección por las autoridades competentes de todas las personas, individualmente o en asociación con otras, frente a todo acto de violencia, amenaza, represalia, discriminación de derecho  o  de  hecho,  presión  o  cualquier  otra  acción  arbitraria  resultante  del  ejercicio legítimo y la defensa de los derechos descritos en la presente Declaración.
Art 8.4

Función de la Entidad

Policia


Artículo 218. La ley organizará el cuerpo de Policía.

La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.



Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales

digitallibrary.un.org

Constitución política
Fuerzas Militares


Las Fuerzas Militares tendrán corno finalidad primordial la Defensa de la Soberanía, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional.

Ley 1861 de 2017, art 2
Fiscalía general de la Nación


La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.


Constitución política art 250
X