Derechos reconocidos por la declaración
Derecho 1. Estar protegidas de todas las formas de violencia. Art. 4.2.j)
Derecho 2. A la seguridad de la persona. Art. 6.1
Derecho 3. A estar protegidos contra todo desplazamiento arbitrario e ilegal que los aleje de su tierra, de su lugar de residencia habitual o de otros recursos naturales que utilicen en sus actividades y necesiten para poder disfrutar de condiciones de vida adecuadas. Los Estados incorporarán en la legislación nacional medidas de protección contra los desplazamientos que sean compatibles con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Los Estados prohibirán los desalojos forzosos arbitrarios e ilegales, la destrucción de zonas agrÃcolas y la confiscación o expropiación de tierras y otros recursos naturales, en particular como medida punitiva o como medio o método de guerra. Art. 17.4
Derecho 4. A no ser desalojados por la fuerza de su hogar y a ser protegidos del acoso y otras amenazas. Art. 24.2
Obligación Según La Declaración
Garantizar la protección por las autoridades competentes de todas las personas, individualmente o en asociación
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Policia

ArtÃculo 218. La ley organizará el cuerpo de PolicÃa.
La PolicÃa Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales
digitallibrary.un.org
Constitución polÃtica
Fuerzas Militares

Las Fuerzas Militares tendrán corno finalidad primordial la Defensa de la SoberanÃa, la Independencia, la Integridad del Territorio Nacional y el Orden Constitucional.
Ley 1861 de 2017, art 2
FiscalÃa general de la Nación

La FiscalÃa General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las caracterÃsticas de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo.
Constitución polÃtica art 250