Salud

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. Acceder en condiciones de igualdad al más alto nivel posible de salud física y mental, y en particular a centros de atención sanitaria, informaciones, consejos y servicios de planificación familiar adecuados. Art. 4.2.b)

Derecho 2. A la vida, la integridad física y mental Art. 6.1

Derecho 3. A la estar protegidos contra todo trabajo que pueda ser peligroso, perjudicar a su educación o ser nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.  Art. 13.2

Derecho 4. Con independencia de que sean trabajadores temporarios, de temporada o migrantes, tienen derecho  a  trabajar  en  condiciones  laborales  seguras  y  saludables,  a  participar  en  la aplicación y el examen de las medidas de seguridad y salud, a escoger a sus representantes de seguridad y salud y a sus representantes en los comités de seguridad y salud, a poner en práctica medidas de prevención, reducción y control de los peligros y riesgos, a tener acceso a indumentaria y equipo de protección adecuados y apropiados y a una información y una capacitación adecuadas sobre seguridad ocupacional, a trabajar sin sufrir violencia ni acoso,  incluido  el  acoso  sexual,  a  denunciar  las  condiciones  de  trabajo  peligrosas  e insalubres y a alejarse de todo peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud, sin ser objeto de represalias laborales por el hecho de ejercer esos derechos. Art. 14.1

Derecho 5. No utilizar sustancias peligrosas o productos químicos tóxicos, como productos agroquímicos o contaminantes agrícolas o industriales, y a no exponerse a ellos. Art. 14.2

Derecho 6. Garantizar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales condiciones de trabajo favorables en materia  de  seguridad  y  salud  y,  en  particular,  designarán  a  autoridades  competentes apropiadas  y  establecerán  mecanismos  de  coordinación  intersectorial  para  aplicar  las políticas  y  hacer  cumplir  la  legislación  y  la  reglamentación  nacionales  en  materia  de seguridad y salud ocupacionales en la agricultura, la agroindustria y la pesca, preverán medidas  correctivas  y  sanciones  adecuadas  y  establecerán  y  apoyarán  la  creación  de sistemas apropiados y convenientes para inspeccionar los lugares de trabajo rurales.  Art. 14.3

Derecho 7. Disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. También tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y sanitarios. Art. 23.1 

Derecho 8. Disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental. También tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y sanitarios. Art 23.2

Obligación Según La Declaración

Prevenir los riesgos para la salud y la seguridad generados por  las tecnologías, los productos químicos y prácticas agrícolas
Prevenir  los  riesgos  para  la  salud  y  la  seguridad  generados  por  las tecnologías,  los  productos  químicos  y  las  prácticas  agrícolas,  incluso  mediante  la prohibición y la restricción de su uso
Art 14.4.a)
Establecer un sistema nacional apropiado prevea  criterios específicos para la importación
Establecer un sistema nacional apropiado o cualquier otro sistema aprobado por  la  autoridad  competente  que  prevea  criterios  específicos  para  la  importación,  la clasificación, el embalaje, la distribución, el etiquetado y el uso de los productos químicos utilizados en la agricultura, así como para la prohibición o restricción de su uso
Art 14.4.b)
Velar por que quienes produzcan, importen, suministren, vendan, transporten, almacenen o eliminen productos químicos
Velar por que quienes produzcan, importen, suministren, vendan, transporten, almacenen o eliminen productos químicos utilizados en la  agricultura cumplan con las normas nacionales o con otras normas reconocidas de seguridad y salud, y proporcionen información adecuada y conveniente a los usuarios, en el idioma o los idiomas oficiales pertinentes del país, así como a las autoridades competentes, cuando estas lo soliciten
Art 14.4.c)
Elaborar y aplicar programas de formación y concienciación acerca de los efectos sobre la salud
Elaborar y aplicar programas de formación y concienciación acerca de los efectos sobre la salud y el medio ambiente de los productos químicos que se utilizan frecuentemente en las zonas rurales, así como acerca de las alternativas a dichos productos.
Art 14.4.e)
Garantizar el acceso a las instalaciones, los bienes y los servicios médicos en las zonas rurales
Garantizarán  el  acceso  a  las  instalaciones,  los  bienes  y  los servicios médicos en las zonas rurales sin discriminación, en especial a los grupos en situaciones de vulnerabilidad, el acceso a los medicamentos esenciales, las vacunas contra las  principales  enfermedades  infecciosas,  la  atención  de  la  salud  reproductiva,  la información relativa a los principales problemas de salud que afecten a la comunidad, incluidos  los  métodos  para  prevenirlos  y  combatirlos,  la  atención  de  la  salud maternoinfantil y la capacitación del personal sanitario, incluida la formación en materia de salud y derechos humanos.
Art 23.3

Función de la Entidad

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

3. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.

6. Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y químicos.

19. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Norma Nacional: Decreto 4765 de 2008 art 6



Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

9. Autorizar las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura.

Norma Nacional: Decreto 4181 de 2011 art 5
Ministerio del Trabajo - Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, Grupo Interno de Trabajo para la Protección de los Derechos Laborales de los Trabajadores Rurales

Resolución No. 1854 del 02 de mayo de 2018,
Evaluar y realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los planes de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo en áreas rurales.
Llevar el control de la ejecución de las actividades relacionadas con los planes de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo que buscan garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.

Norma Nacional: Decreto 4108 de 2011 art 28
Ministerio de Cultura

6. Fomentar la investigación social, histórica y técnica con metodologías participativas y que den reconocimiento e incluyan los saberes tradicionales de las comunidades, con el fin de incrementar el conocimiento sobre el patrimonio cultural, así como su gestión y administración.

Norma Nacional: Decreto 2893 de 2011 art 2
Superintendencia Nacional de Salud

Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.


DECRETO 1080 DE 2021, art 4
X