Derechos reconocidos por la declaración
Derecho 1. Acceder en condiciones de igualdad al más alto nivel posible de salud fÃsica y mental, y en particular a centros de atención sanitaria, informaciones, consejos y servicios de planificación familiar adecuados. Art. 4.2.b)
Derecho 2. A la vida, la integridad fÃsica y mental Art. 6.1
Derecho 3. A la estar protegidos contra todo trabajo que pueda ser peligroso, perjudicar a su educación o ser nocivo para su salud o para su desarrollo fÃsico, mental, espiritual, moral o social. Art. 13.2
Derecho 4. Con independencia de que sean trabajadores temporarios, de temporada o migrantes, tienen derecho a trabajar en condiciones laborales seguras y saludables, a participar en la aplicación y el examen de las medidas de seguridad y salud, a escoger a sus representantes de seguridad y salud y a sus representantes en los comités de seguridad y salud, a poner en práctica medidas de prevención, reducción y control de los peligros y riesgos, a tener acceso a indumentaria y equipo de protección adecuados y apropiados y a una información y una capacitación adecuadas sobre seguridad ocupacional, a trabajar sin sufrir violencia ni acoso, incluido el acoso sexual, a denunciar las condiciones de trabajo peligrosas e insalubres y a alejarse de todo peligro derivado de su actividad laboral cuando tengan motivos razonables para creer que existe un riesgo inminente y grave para su seguridad o su salud, sin ser objeto de represalias laborales por el hecho de ejercer esos derechos. Art. 14.1
Derecho 5. No utilizar sustancias peligrosas o productos quÃmicos tóxicos, como productos agroquÃmicos o contaminantes agrÃcolas o industriales, y a no exponerse a ellos. Art. 14.2
Derecho 6. Garantizar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales condiciones de trabajo favorables en materia de seguridad y salud y, en particular, designarán a autoridades competentes apropiadas y establecerán mecanismos de coordinación intersectorial para aplicar las polÃticas y hacer cumplir la legislación y la reglamentación nacionales en materia de seguridad y salud ocupacionales en la agricultura, la agroindustria y la pesca, preverán medidas correctivas y sanciones adecuadas y establecerán y apoyarán la creación de sistemas apropiados y convenientes para inspeccionar los lugares de trabajo rurales. Art. 14.3
Derecho 7. Disfrutar del más alto nivel posible de salud fÃsica y mental. También tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y sanitarios. Art. 23.1Â
Derecho 8. Disfrutar del más alto nivel posible de salud fÃsica y mental. También tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y sanitarios. Art 23.2
Obligación Según La Declaración
Prevenir los riesgos para la salud y la seguridad generados por las tecnologÃas, los productos quÃmicos y prácticas agrÃcolas
Establecer un sistema nacional apropiado prevea criterios especÃficos para la importación
Velar por que quienes produzcan, importen, suministren, vendan, transporten, almacenen o eliminen productos quÃmicos
Elaborar y aplicar programas de formación y concienciación acerca de los efectos sobre la salud
Garantizar el acceso a las instalaciones, los bienes y los servicios médicos en las zonas rurales
Entidades competentes:
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Superintendencia Nacional de Salud
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Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)
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Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)
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Ministerio del Trabajo - Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, Grupo Interno de Trabajo para la Protección de los Derechos Laborales de los Trabajadores Rurales
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Ministerio de Cultura
Función de la Entidad
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la polÃtica y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios, biológicos y quÃmicos para las especies animales y vegetales.
3. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, asà como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganaderÃa del paÃs, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando asà lo exija el paÃs importador.
6. Adoptar, de acuerdo con la ley, las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que sean necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de riesgos biológicos y quÃmicos.
19. Conceder, suspender o cancelar licencias, registros, permisos de funcionamiento, comercialización, movilización, importación o exportación de animales, plantas, insumos, productos y subproductos agropecuarios, directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.
Norma Nacional: Decreto 4765 de 2008 art 6
Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

9. Autorizar las importaciones o exportaciones de bienes y productos relacionados con la actividad pesquera y de acuicultura.
Norma Nacional: Decreto 4181 de 2011 art 5
Ministerio del Trabajo - Dirección de Inspección, Vigilancia, Control y Gestión Territorial, Grupo Interno de Trabajo para la Protección de los Derechos Laborales de los Trabajadores Rurales

Resolución No. 1854 del 02 de mayo de 2018,
Evaluar y realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los planes de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo en áreas rurales.
Llevar el control de la ejecución de las actividades relacionadas con los planes de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo que buscan garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.
Norma Nacional: Decreto 4108 de 2011 art 28
Ministerio de Cultura

6. Fomentar la investigación social, histórica y técnica con metodologÃas participativas y que den reconocimiento e incluyan los saberes tradicionales de las comunidades, con el fin de incrementar el conocimiento sobre el patrimonio cultural, asà como su gestión y administración.
Norma Nacional: Decreto 2893 de 2011 art 2
Superintendencia Nacional de Salud

Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud.
DECRETO 1080 DE 2021, art 4