Reunión

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. reunión pacífica. Art. 8.1

Entidades competentes:

Función de la Entidad

PersonerĆ­as Municipales
19. Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecanismos democrÔticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública municipal que establezca la ley.

LEY 136 de 1994, atrt 178
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