Medios de producción

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. A un nivel de vida adecuado para sí mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de producción necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de producción, la asistencia técnica, los créditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen  también  derecho  a  utilizar  libremente,  de  manera  individual  o  colectiva,  en asociación  con  otros  o  como  comunidad,  métodos  tradicionales  de  agricultura,  pesca, ganadería y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercialización comunitarios. Art. 16.1

Función de la Entidad

Banco Agrario de Colombia

Artículo 4º. Objeto. En los términos del artículo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto de BANAGRARIO consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y Banco Agrario de Colombia agroindustriales.
En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario), podrá celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito bancarios

Norma Nacional: Estatutos del Banco Agrario de Colombia art 4
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.

Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3




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