Libertad

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. A la libertad Art. 6.1

Derecho 2. No podrán ser  objeto  de  detención  o  reclusión  arbitraria,  tortura  u  otros  tratos  o  penas  crueles, inhumanos o degradantes, ni serán sometidos a esclavitud ni a servidumbre. Art. 6.2

Derecho 3. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio, estar expuesto al peligro de convertirse en víctima de la trata de personas o estar sujeto a cualquier otra de las formas contemporáneas de esclavitud. Los Estados, en consulta y cooperación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas  rurales  y  sus  organizaciones  representativas, adoptarán  medidas  apropiadas  para protegerlos  de  la  explotación  económica,  del  trabajo  infantil  y  de  todas  las  formas contemporáneas de esclavitud, como la servidumbre por deudas de mujeres, hombres y niños y el trabajo forzoso, en particular de pescadores y trabajadores del sector pesquero, silvicultores o trabajadores migrantes o de temporada. Art. 13.6

Obligación Según La Declaración

Facilitar  la  libertad  de circulación de los campesinos
Facilitar  la  libertad  de circulación de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 7.2

Función de la Entidad

Procuraduría general de la nación


Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.

Decreto Ley 262 de 2000, art 26


Defensoría del pueblo


5. Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas violaciones de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario y rendir los informes sobre el resultado de las mismas al Defensor del Pueblo.

Decreto 25 de 2014 art 13 num 5


Personerías municipales
ARTÍCULO 178. FUNCIONES. El Personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección suprema del Procurador General de la Nación, las funciones del Ministerio Público, además de las que determine la Constitución, la Ley, los Acuerdos y las siguientes:

1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.

2. Defender los intereses de la sociedad.


LEY 136 de 1994


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