Información

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. Buscar, recibir, preparar y difundir información, entre otras cosas  sobre los factores que puedan afectar a la  producción,  la  elaboración,  la  comercialización y  la distribución de sus productos. Art. 11.1

Obligación Según La Declaración

Eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con el derecho a la tierra
garantizar  que  los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
Art 11.2

Función de la Entidad

Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones


En desarrollo de los artículos 16, 20 y 67 de la Constitución Política el Estado propiciarÔ a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones bÔsicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demÔs bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado establecerÔ programas para que la población pobre y vulnerable incluyendo a la población de 45 años en adelante, que no tengan ingresos fijos, así como la población rural, tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet, así como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanía y las comunidades al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interés público y de educación integral. La promoción del acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones bÔsicas se harÔ con pleno respeto del libre desarrollo de las comunidades indígenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom.


Norma Nacional: Ley 1341 de 2009, art 2 num 7


X