Igualdad

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. Disfrutar  plenamente  de  todos  los  derechos  humanos  y  las  libertades fundamentales  que  se  reconocen  en  la  Carta  de  las  Naciones  Unidas,  la  Declaración Universal  de  Derechos  Humanos  y  todos  los  demás  instrumentos  internacionales  de derechos humanos, sin ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos por motivos de origen, nacionalidad, raza, color, linaje, sexo, idioma, cultura, estado civil, patrimonio, discapacidad, edad, opinión política o de otra índole, religión, nacimiento o situación económica, social o de otro tipo. Art. 3.1

Obligación Según La Declaración

Eliminar condiciones que originan discriminación de campesinos y otras personas que trabajan en zonas rurales
Eliminar las condiciones que originan la discriminación de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales  o  contribuyen  a  perpetuarla,  incluidas  las  formas  múltiples  y  entrecruzadas  de discriminación.
Art 3.3
Eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con el derecho a la tierra
Eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con el derecho a la tierra, incluidas las motivadas por un cambio de estado civil o por la falta de capacidad jurídica o de acceso a los recursos económicos.
Art 17.2
Eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con el derecho a la tierra
Erradicar todas las formas de discriminación de las campesinas y otras mujeres que trabajan en las zonas rurales y para promover su empoderamiento de manera que puedan disfrutar plenamente, en pie  de  igualdad  con  los  hombres,  de  todos  los  derechos  humanos  y  las  libertades fundamentales y obrar por el desarrollo económico, social, político y cultural del ámbito rural, participar en él y aprovecharlo con total libertad.
Art 4.1

Entidades competentes:

Función de la Entidad

Ministerio de Igualdad y Equidad


Para desarrollar su objeto, el Ministerio de Igualdad y Equidad, en todo el país con énfasis en los territorios excluidos y marginados, protegerá los derechos, con enfoque de género, transversal, focalizado y de empoderamiento de las mujeres y las niñas, diferencial e interseccional, de los sujetos de especial protección constitucional, entre otros:

Ley 2281 de 2023, art 5 num 4


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