Finanzas

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. Acceder en condiciones de igualdad a los servicios financieros, los créditos y préstamos agrícolas.
Art. 4.2.g)

Entidades competentes:

Función de la Entidad

Banco Agrario de Colombia

Artículo 4º. Objeto. En los términos del artículo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto de BANAGRARIO consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y Banco Agrario de Colombia agroindustriales.
En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario), podrá celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito bancarios

Norma Nacional: Estatutos del Banco Agrario de Colombia art 4


X