Derechos reconocidos por la declaración
Derecho 1. A la libertad de pensamiento, opinión, expresión. Tienen derecho a expresar sus opiniones oralmente, por escrito o en forma impresa o artÃstica, o por cualquier otro procedimiento de su elección, a nivel local, regional, nacional e internacional. Art. 8.1
Derecho 2. Individual o colectivamente, en asociación con otros o como comunidad, a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religión, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Art. 26.2
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Ministerio de Cultura - Dirección de Patrimonio

3. Promover la ampliación del conocimiento, la difusión, la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación que fomente su apropiación social por parte de los ciudadanos.
Norma Nacional: Decreto 2893 de 2011 art 11
DefensorÃa del Pueblo

Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio con el fin de garantizar el cumplimiento y efectividad de la acción defensorial.
Norma Nacional: Decreto 25 de 2014, art 18 num 1