Expresión

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. A la libertad de pensamiento, opinión, expresión. Tienen derecho a expresar sus opiniones oralmente, por escrito o en forma impresa  o  artística,  o  por  cualquier  otro  procedimiento  de  su  elección,  a  nivel  local, regional, nacional e internacional. Art. 8.1

Derecho 2. Individual  o  colectivamente,  en  asociación  con  otros  o  como  comunidad,  a expresar sus costumbres, su idioma, su cultura, su religión, su literatura y sus artes locales de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.
Art. 26.2

Función de la Entidad

Ministerio de Cultura - Dirección de Patrimonio

3. Promover la ampliación del conocimiento, la difusión, la protección, la conservación, la restauración, la valoración y la salvaguardia del patrimonio cultural de la Nación que fomente su apropiación social por parte de los ciudadanos.

Norma Nacional: Decreto 2893 de 2011 art 11


Defensoría del Pueblo

Hacer recomendaciones y observaciones a las autoridades y a los particulares en caso de amenaza o violación de los Derechos Humanos y velar por su promoción y ejercicio con el fin de garantizar el cumplimiento y efectividad de la acción defensorial.

Norma Nacional: Decreto 25 de 2014, art 18 num 1

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