Derechos reconocidos por la declaración
Derecho 1. A una alimentación adecuada y el derecho fundamental a estar protegidos contra el hambre. EsteĀ ĆŗltimoĀ englobaĀ elĀ derechoĀ a producirĀ alimentosĀ yĀ aĀ tenerĀ unaĀ nutrición adecuada, que garantiza la posibilidad de disfrutar del mĆ”ximo grado de desarrollo fĆsico, emocional e intelectual. Art. 15.1
Obligación Según La Declaración
Velar por los campesinos
VelarĆ”n por que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales puedan acceder en todo momento, tanto desde un punto de vista material comoĀ económico,Ā aĀ unaĀ alimentaciónĀ suficienteĀ yĀ adecuadaĀ queĀ esté producidaĀ yĀ sea consumida de manera sostenible y equitativa, respete su cultura, preserve el acceso de las generaciones futuras a la alimentación y les garantice una vida digna y satisfactoria, tanto fĆsica como mentalmente, de manera individual o colectiva, y responda a sus necesidades.
Art 15.2
Luchar contra la malnutrición de los niños de las zonas rurales
Luchar contra la malnutrición de los niƱos de las zonas rurales, en particular en el marco de la atención primaria de la salud, entre otros mĆ©todos aplicando las tecnologĆas disponibles y suministrando alimentos nutritivos adecuados, asĆ como garantizando a las mujeres una nutrición adecuada durante el embarazo y el perĆodo de lactancia. Los Estados velarĆ”n tambiĆ©n por que todos los segmentos de la sociedad,Ā y en particular lasĀ madres, los padresĀ y losĀ niƱos, reciban información bĆ”sica sobre la nutrición infantil y las ventajas de la lactancia materna, asĆ como ayuda para poner en prĆ”ctica esos conocimientos.
Art 15.3
Derecho 2. Definir sus propios sistemas agroalimentarios, reconocido por muchos Estados y regiones como el derecho a la soberanĆa alimentaria. Este engloba el derecho a participar en los procesos de adopción de decisiones sobre la polĆtica agroalimentaria y el derecho a una alimentaciónĀ sanaĀ yĀ suficiente,Ā producidaĀ conĀ mĆ©todosĀ ecológicosĀ yĀ sosteniblesĀ que respeten su cultura. Art. 15.4
Obligación Según La Declaración
FormularĀ polĆticasĀ pĆŗblicasĀ aĀ nivelĀ local,Ā nacional,Ā regionalĀ e internacionalĀ
En asociación con los campesinos y otras personas que trabajan enĀ lasĀ zonasĀ rurales,Ā formularĆ”nĀ polĆticasĀ pĆŗblicasĀ aĀ nivelĀ local,Ā nacional,Ā regionalĀ e internacionalĀ paraĀ promoverĀ yĀ protegerĀ elĀ derechoĀ aĀ unaĀ alimentaciónĀ adecuada,Ā la seguridad alimentaria y la soberanĆa alimentaria, asĆ como sistemas alimentarios sostenibles yĀ equitativosĀ queĀ promuevanĀ yĀ protejanĀ losĀ derechosĀ enunciadosĀ enĀ laĀ presente Declaración. Los Estados establecerĆ”n mecanismos para garantizar la coherencia de sus polĆticasĀ agrĆcolas,Ā económicas,Ā sociales,Ā culturalesĀ yĀ relativasĀ alĀ desarrolloĀ conĀ la realización de los derechos enunciados en la presente Declaración.
Art 15.5
Función de la Entidad
Comisión lntersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)

1. Coordinar la PolĆtica Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional y servir como instancia de concertación entre los diferentes agentes de la misma.
2. Coordinar la elaboración del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional - PLAN SAN.
Norma Nacional: DECRETO 2055 DE 2009 art 3
ICBF

21. Ejecutar los programas que le correspondan en los planes y programas de carÔcter nutricional y con especial referencia a la población infantil vulnerable y en riesgo.
Norma Nacional: Decreto 1137 de 1999 art 17
Ministerio de Salud y Protección Social - Dirección de Promoción y Prevención

2. Proponer normas, polĆticas, planes, programas y proyectos en materia de promoción de la salud sexual y reproductiva, la salud mental, el desarrollo de la infancia y la adolescencia, la seguridad alimentaria y la educación en salud, y dirigir su seguimiento y evaluación.
Norma Nacional: Decreto 4107 de 2011 art 16
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

12. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artĆculos 64 a 66 de la Constitución PolĆtica, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3
Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

8. Ejecutar la polĆtica relacionada con la atención a la agricultura familiar y la atención a los pequeƱos agricultores de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
18. Apoyar el proceso de formalización de organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras, para facilitar su participación en los procesos de planeación y ejecución de planes de desarrollo rural con enfoque territorial.
19. Propiciar mecanismos de veedurĆa y participación ciudadana para ejercer control social sobre los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.
Norma Nacional: Decreto 2364 de 2015 art 4