Semillas

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. A las semillas de conformidad con el artículo 28 de la presente Declaración. Este derecho engloba: Art. 19.1

  • a)El derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura;. Art. 19.1
  • b) El  derecho  a  participar  equitativamente  en  el  reparto  de  los  beneficios derivados  de  la  utilización  de  los  recursos  fitogenéticos  para  la  alimentación  y  la agricultura; Art. 19.1
  • c) El derecho a participar en la toma de decisiones sobre las cuestiones relativas a la conservación y el uso sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; Art. 19.1
  • d) El  derecho  a  conservar,  utilizar,  intercambiar  y  vender  las  semillas  o  el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha. Art. 19.1
  • e) Mantener, controlar, proteger y desarrollar sus propias semillas y conocimientos tradicionales. Art. 19.2

Obligación Según La Declaración

Respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos
Respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a las semillas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 19.3
Disponer de semillas de calidad y en cantidad suficientes, en el momento más adecuado
Dispongan de semillas de calidad y en cantidad suficientes, en el momento más adecuado para la siembra y a un precio asequible.
Art 19.4
Reconocer  los  derechos  de  los  campesinos  a  utilizar  sus propias semillas u otras semillas locales
Reconocer  los  derechos  de  los  campesinos  a  utilizar  sus propias semillas u otras semillas locales que elijan, y a decidir las variedades y especies que deseen cultivar.
Art 19.5
Apoyar  los  sistemas  de semillas campesinas
Apoyar  los  sistemas  de semillas campesinas y promoverán el uso de semillas campesinas y la agrobiodiversidad.
Art 19.6
Adoptar medidas apropiadas para que la investigación y el desarrollo agrícolas
Adoptarán medidas apropiadas para que la investigación y el desarrollo agrícolas incorporen las necesidades de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y para que estos participen activamente en la determinación de las prioridades en materia de investigación y desarrollo y en su realización, teniendo en cuenta su experiencia, y aumentarán la inversión en la investigación y el desarrollo de semillas y cultivos huérfanos que respondan a las necesidades de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 19.7
Velar por que las políticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales
Velarán por que las políticas relativas a las semillas, las leyes de protección de las variedades vegetales y otras leyes de propiedad intelectual, los sistemas de certificación y las leyes de comercialización de semillas respeten y tengan en cuenta los derechos, las necesidades  y  las realidades de los campesinos  y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 19.8

Función de la Entidad

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) - Dirección Técnica de Semillas

1. Acompañar a la Subgerencia de Protección Vegetal en la formulación, preparación y desarrollo de planes, programas, proyectos y procedimientos dirigidos a la prevención, vigilancia y control de la producción, comercialización y distribución de semillas.

2. Liderar la ejecución de los planes, programas y proyectos trazados para el cumplimiento de los objetivos del Instituto en materia de producción, comercialización y distribución de semillas.

3. Ejecutar los programas y las estrategias para el desarrollo de acciones conjuntas con el sector privado y otras autoridades tendientes al uso, manejo y mejoramiento de semillas, incluyendo aquellas obtenidas por modificación genética, de tal forma que se mantenga un sistema actualizado y oportuno para la toma de decisiones.

4. Mantener información disponible y actualizada sobre las semillas autorizadas.

5. Ejercer el control técnico a las semillas para eliminar, reducir o mitigar los factores de riesgo en la producción vegetal.

Norma Nacional: Decreto 4765 de 2008 art 6



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