Derechos reconocidos por la declaración
Derecho 1. Acogerse directamente a los programas de seguridad social. Art. 4.2.c)
Derecho 2. seguridad social, que incluye los seguros sociales. Art. 22.1
Obligación Según La Declaración
Reconocer los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales a la seguridad social
Reconocerán los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales a la seguridad social, que incluye los seguros sociales, y, en función de sus circunstancias nacionales, deberían establecer o mantener un nivel mínimo de protección social que incluya ciertas garantías básicas de seguridad social. Esas garantías deberían asegurar que, como mínimo, todas las personas que lo necesiten puedan acceder, durante toda su vida, a los servicios esenciales de atención de la salud y a un nivel básico de ingresos que, conjuntamente, les garanticen un acceso efectivo a los bienes y servicios definidos como necesarios a nivel nacional.
Art 22.3
Garantías básicas de seguridad social deberían establecerse por ley.
Las garantías básicas de seguridad social deberían establecerse por ley. También deberían instaurarse procesos de reclamación y recurso imparciales, transparentes, eficaces, accesibles y asequibles. Deberían crearse sistemas para mejorar el cumplimiento de los marcos jurídicos nacionales.
Art 22.4
Función de la Entidad
Ministerio de trabajo

La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.
Código Sustantivo del Trabajo art 17
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP

El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación.
Ley 1151 de 2007 art 156 num 1
Ministerio de Salud y Protección Social

ARTÍCULO 1.1.1.1. Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social es la cabeza del Sector Administrativo de Salud y Protección Social y tendrá como objetivos, dentro del marco de sus competencias, formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública, promoción social en salud, así como, participar en la formulación de las políticas en materia de pensiones, beneficios económicos periódicos y riesgos laborales, lo cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el sector administrativo. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá, orientará, coordinará, regulará y evaluará el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Riesgos Laborales, en lo de su competencia, adicionalmente formulará, establecerá y definirá los lineamientos relacionados con los sistemas de información de la protección social.
Decreto 780 de 2016 - ARTÍCULO 1.1.1.1.