Protección

Obligación Según La Declaración

Reforzar las instituciones nacionales para la promoción y protección los derechos humanos - Es un derecho general
Reforzar las instituciones nacionales pertinentes para la promoción y protección de todos los derechos humanos, incluidos los derechos descritos en la presente Declaración.
Art 12.4
Proporcionar a los campesinos mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos
Proporcionarán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales mecanismos eficaces para prevenir y resarcir todo acto que tenga por objeto o consecuencia vulnerar sus derechos humanos, despojarlos arbitrariamente de sus tierras y recursos naturales o privarlos de sus medios de subsistencia y de su integridad, y toda forma de sedentarización o desplazamiento de población por la fuerza.
Art 12.5

Función de la Entidad

Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

1. Diseñar y adoptar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

3. Disponer que las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas garanticen la consecución de recursos presupuestales, y gestionar la consecución de los recursos financieros provenientes de fuentes de financiación diferentes al Presupuesto General de la Nación, para garantizar la adecuada y oportuna prestación de los servicios.


Norma Nacional: Ley 1448 de 2011 art 165
Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

2. Promover y gestionar con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas la flexibilización y articulación de la oferta institucional para la atención, asistencia y reparación de las víctimas.

Norma Nacional: Decreto 4802 de 2011 art 3



Defensoría del pueblo

3. Adelantar las acciones y estrategias que se requieran para la protección de los derechos de los sujetos de especial protección constitucional, bajo los lineamientos del Defensor del Pueblo.

Norma Nacional: Decreto 25 de 2014, art 13
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