Producción

Obligación Según La Declaración

Favorecer el acceso de los campesinos a los medios de transporte y a las instalaciones de transformación, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos  en  los  mercados  locales,  nacionales  y  regionales
Favorecer el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a los medios de transporte y a las instalaciones de transformación, secado y almacenamiento necesarias para vender sus productos  en  los  mercados  locales,  nacionales  y  regionales  a  unos  precios  que  les garanticen unos ingresos y unos medios de subsistencia decentes.
Art 16.2
Fomentar el establecimiento de iniciativas de colaboración equitativas y participativas entre el ámbito de la agricultura y la ciencia
Fomentarán el establecimiento de iniciativas de colaboración equitativas  y  participativas  entre  el  ámbito  de  la  agricultura  y  el  de  la  ciencia,  como escuelas prácticas de agricultura, actividades de selección participativa de plantas y clínicas de salud vegetal y animal, a fin de ofrecer una mejor respuesta a las dificultades que enfrentan o puedan enfrentar en el futuro los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 25.3
Realizar inversiones para ofrecer formación  y  servicios de información comercial
Realizarán inversiones para ofrecer formación  y  servicios de información comercial y asesoramiento a las explotaciones agrícolas.
Art 25.4
Acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a un sistema justo, imparcial y apropiado de evaluación y certificación de la calidad de sus productos
Promover el acceso de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales a un sistema justo, imparcial y apropiado de evaluación y certificación de la calidad de sus productos a nivel local, nacional e internacional, así como su participación en la formulación de dicho sistema.
Art 11.3

Función de la Entidad

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

ARTÍCULO 15. DIRECCIÓN DE CAPACIDADES PRODUCTIVAS Y GENERACIÓN DE INGRESOS. Son funciones de la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas y Generación de Ingresos, las siguientes:

1. Diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo rural con enfoque territorial, encaminadas al desarrollo del capital social rural, el acceso a activos productivos, el desarrollo de capital humano, la promoción de la seguridad alimentaria, la microempresa rural, el desarrollo de las microfinanzas, (sic) el desarrollo de competencias laborales, el acompañamiento técnico y la cofinanciación de proyectos productivos sostenibles a las poblaciones rurales más vulnerables.

2. Diseñar y evaluar planes, programas y proyectos de capacidades productivas y generación de ingresos focalizados en las poblaciones rurales más vulnerables.


Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 15
Agencia de Desarrollo Rural (ADR) - Vicepresidencia de Integración Productiva

ARTÍCULO 17. Vicepresidencia de Integración Productiva. Son funciones de la Vicepresidencia de Integración Productiva, las siguientes:
2. Dirigir la estructuración de planes y proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural con enfoque territorial de iniciativa territorial o asociativa, en los componentes de asistencia técnica, de acceso a activos productivos, de adecuación de tierras y de comercialización, entre otros, bajo los criterios impartidos por el Presidente de la Agencia.
3. Impartir directrices para la articulación de los componentes de asistencia técnica, acceso a activos productivos, adecuación de tierras y comercialización, y sus respectivas modalidades de entrega, que permitan la integralidad de los proyectos de desarrollo agropecuario y rural y su alineación a la política formulada por el Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural.


Norma Nacional: Decreto 2364 de 2015 art 17



Consejo Superior del SNIA

ARTÍCULO 4o. SISTEMA NACIONAL DE INNOVACIÓN AGROPECUARIA (SNIA). Créase el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI) definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1286 de 2009 el cual será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

El SNIA está integrado por las políticas, estrategias, programas, proyectos, metodologías y mecanismos para la gestión, promoción, financiación, protección y divulgación de la investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el sector agropecuario, así como por los entes públicos, privados o mixtos, y demás actores que desarrollen o promuevan actividades científicas, tecnológicas o de innovación para el sector. Paralelamente colabora con el SNCCTI en la identificación de políticas y prácticas para la promoción de la innovación asociada a otras actividades de la economía rural, donde los productores agropecuarios también participan.


ARTÍCULO 8o. CONSEJO SUPERIOR DEL SNIA. Créase el Consejo Superior de SNIA como el organismo asesor del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en todos aquellos aspectos que se relacionen con el SNIA, articulado con el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de que trata el artículo 12 de la Ley 1286 de 2009.

Norma Nacional: Ley 1876 de 2017 art 4 y 8



Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

ARTÍCULO 6º. FUNCIONES GENERALES.
3. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.

Norma Nacional: Decreto 4765 de 2008 art 6



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