Participación

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. Participar en todas las actividades comunitarias. Art. 4.2.f)

Derecho 2. Participar  activa  y  libremente,  ya  sea  directamente  o  por  conducto  de  sus organizaciones  representativas,  en  la  preparación  y  aplicación  de  las  políticas,  los programas  y  los  proyectos  que  puedan  afectar  a  su  vida,  su  tierra  y  sus  medios  de subsistencia.  Art. 10.1

Obligación Según La Declaración

Promover la participacion de campesinos en procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia
Promoverán  la  participación  de  los  campesinos  y  de  otras personas  que  trabajan  en  las  zonas  rurales,  directamente  o  por  conducto  de  sus organizaciones representativas, en los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia, para lo cual respetarán la fundación y el desarrollo de organizaciones enérgicas e independientes de campesinos y otras personas que  trabajan  en  las  zonas  rurales  y  promoverán  su  participación  en  la  preparación  y aplicación de las normas en materia de seguridad alimentaria, trabajo y medio ambiente que puedan concernirles.
Art 10.2

Función de la Entidad

Ministerio del Interior - Grupo de Asuntos Campesinos

2. Promover y establecer instancias de participación de la población campesina a través de los mecanismos de participación de la Dirección correspondiente.

3. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para la población campesina, previstas por el legislador nacional.

4. Velar por el diseño y ejecución de programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de la población campesina a través de las entidades competentes en la materia.

7. Coordinar interinstitucionalmente las sesiones de los espacios de diálogo, concertación e Interlocución con las diferentes estructuras organizativas de los sectores campesinos de la población objeto del Ministerio del Interior.

8. Promover el diálogo y fórmulas de arreglo amistoso en la resolución de conflictos
de importancia nacional que involucre a la población campesina.

Norma Nacional: Resolución 0727 de junio 25 de 2020



Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3
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