Derechos reconocidos por la declaración
Derecho. A un nivel de vida adecuado para sà mismos y para su familia, y a que se les facilite el acceso a los medios de producción necesarios para obtenerlo, entre ellos las herramientas de producción, la asistencia técnica, los créditos, los seguros y otros servicios financieros. Tienen también derecho a utilizar libremente, de manera individual o colectiva, en asociación con otros o como comunidad, métodos tradicionales de agricultura, pesca, ganaderÃa y silvicultura, y a elaborar sistemas de comercialización comunitarios. Art. 16.1
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Banco Agrario de Colombia

ArtÃculo 4º. Objeto. En los términos del artÃculo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto de BANAGRARIO consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrÃcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y Banco Agrario de Colombia agroindustriales.
En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario), podrá celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito bancarios
Norma Nacional: Estatutos del Banco Agrario de Colombia art 4
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estÃmulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.
Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3