Derechos reconocidos por la declaración
Derecho 1. A la libertad Art. 6.1
Derecho 2. No podrán ser objeto de detención o reclusión arbitraria, tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni serán sometidos a esclavitud ni a servidumbre. Art. 6.2
Derecho 3. Nadie podrá ser constreñido a realizar un trabajo forzoso, en condiciones de servidumbre u obligatorio, estar expuesto al peligro de convertirse en víctima de la trata de personas o estar sujeto a cualquier otra de las formas contemporáneas de esclavitud. Los Estados, en consulta y cooperación con los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales y sus organizaciones representativas, adoptarán medidas apropiadas para protegerlos de la explotación económica, del trabajo infantil y de todas las formas contemporáneas de esclavitud, como la servidumbre por deudas de mujeres, hombres y niños y el trabajo forzoso, en particular de pescadores y trabajadores del sector pesquero, silvicultores o trabajadores migrantes o de temporada. Art. 13.6
Obligación Según La Declaración
Facilitar la libertad de circulación de los campesinos
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Procuraduría general de la nación

Promover, ante las autoridades judiciales y administrativas, el cumplimiento de las normas del orden nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario.
Decreto Ley 262 de 2000, art 26
Defensoría del pueblo

5. Adelantar las investigaciones de oficio o a petición de parte, sobre las presuntas violaciones de los Derechos Humanos y la inobservancia del Derecho Internacional Humanitario y rendir los informes sobre el resultado de las mismas al Defensor del Pueblo.
Decreto 25 de 2014 art 13 num 5
Personerías municipales
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución.
2. Defender los intereses de la sociedad.
LEY 136 de 1994