Justicia

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. Acceder de manera efectiva y no discriminatoria a la justicia, en particular a procedimientos  imparciales  de  solución  de  controversias  y  a  medidas  de  reparación efectivas  por  las  vulneraciones  de  sus  derechos  humanos.  Al  adoptarse  las  decisiones correspondientes se tomarán debidamente en consideración sus costumbres, tradiciones, normas y sistemas jurídicos, de conformidad con las obligaciones pertinentes en virtud del derecho internacional de los derechos humanos. Art. 12.1

Derecho 2. A la asistencia jurídica. Los Estados considerarán la posibilidad de adoptar otras medidas, como la prestación de asistencia letrada gratuita, para ayudar a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales que, de otro modo, no podrían acceder a los servicios administrativos y judiciales. 

Obligación Según La Declaración

Brindar acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos
Brindarán un acceso sin discriminaciones, mediante organismos judiciales y administrativos imparciales y competentes, a medios oportunos, asequibles y efectivos  para  solucionar  las  controversias  en  el  idioma  de  las  personas  afectadas,  y proporcionarán recursos rápidos y efectivos, que podrán incluir el derecho de apelación, la restitución, la indemnización, la compensación y la reparación.
Art 12.2

Función de la Entidad

Jurisdicción Agraria

ARTÍCULO 3. El Consejo Superior de la Judicatura, implementará de manera gradual y progresiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de presente acto legislativo, la creación de los tribunales y juzgados agrarios y rurales, los cuales conocerán los asuntos que le son propios sin perjuicio de las leyes que desarrollen y reglamenten la jurisdicción Agraria y Rural. El Consejo Superior de la Judicatura coordinará la creación de estos despachos, teniendo en cuenta las zonas localizadas por el Ministerio de Agricultura y el Ministerio de Justicia y del Derecho, en función de los volúmenes demográficos y rurales, las zonas PDET y la demanda de justicia sobre estos asuntos, entre otros. El Gobierno nacional garantizará los recursos para su implementación.

Norma Nacional: Acto Legislativo 03 de 2023 art 2



Concejo Superior de la Judicatura

Resolución No. 1854 del 02 de mayo de 2018,
Evaluar y realizar el seguimiento a la implementación y cumplimiento de los planes de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo en áreas rurales.
Llevar el control de la ejecución de las actividades relacionadas con los planes de prevención, inspección, vigilancia y control de trabajo que buscan garantizar los derechos de los trabajadores y trabajadoras rurales.

Norma Nacional: Acto Legislativo 03 de 2023 art 3
Congreso de la República

ARTÍCULO 4. El Congreso de la República tramitará y expedirá en la siguiente legislatura la ley por medio de la cual se establezca la estructura, funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Agraria y Rural, así como el procedimiento especial agrario y rural.

Norma Nacional: Acto Legislativo 03 de 2023 art 4
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