Derechos reconocidos por la declaración
Derecho. Buscar, recibir, preparar y difundir información, entre otras cosas sobre los factores que puedan afectar a la producción, la elaboración, la comercialización y la distribución de sus productos. Art. 11.1
Obligación Según La Declaración
Eliminar y prohibir todas las formas de discriminación en relación con el derecho a la tierra
garantizar que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales tengan acceso a información pertinente, transparente, oportuna y suficiente, en un idioma y un formato y por unos medios que se ajusten a sus métodos culturales, a fin de promover su empoderamiento y garantizar su participación efectiva en la adopción de decisiones sobre las cuestiones que puedan afectar a su vida, su tierra y sus medios de subsistencia.
Art 11.2
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Ministerio de TecnologĆas de la Información y las Comunicaciones

En desarrollo de los artĆculos 16, 20 y 67 de la Constitución PolĆtica el Estado propiciarĆ” a todo colombiano el derecho al acceso a las tecnologĆas de la información y las comunicaciones bĆ”sicas, que permitan el ejercicio pleno de los siguientes derechos: La libertad de expresión y de difundir su pensamiento y opiniones, el libre desarrollo de la personalidad, la de informar y recibir información veraz e imparcial, la educación y el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la tĆ©cnica, y a los demĆ”s bienes y valores de la cultura. Adicionalmente, el Estado establecerĆ” programas para que la población pobre y vulnerable incluyendo a la población de 45 aƱos en adelante, que no tengan ingresos fijos, asĆ como la población rural, tengan acceso y uso a las plataformas de comunicación, en especial de Internet, asĆ como la promoción de servicios TIC comunitarios, que permitan la contribución desde la ciudadanĆa y las comunidades al cierre de la brecha digital, la remoción de barreras a los usos innovadores y la promoción de contenidos de interĆ©s pĆŗblico y de educación integral. La promoción del acceso a las tecnologĆas de la información y las comunicaciones bĆ”sicas se harĆ” con pleno respeto del libre desarrollo de las comunidades indĆgenas, afrocolombianas, palenqueras, raizales y Rrom.
Norma Nacional: Ley 1341 de 2009, art 2 num 7