Derechos reconocidos por la declaración
Derecho. Acceder en condiciones de igualdad a los servicios financieros, los créditos y préstamos agrÃcolas.
Art. 4.2.g)
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Banco Agrario de Colombia

ArtÃculo 4º. Objeto. En los términos del artÃculo 234 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el objeto de BANAGRARIO consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agrÃcolas, pecuarias, pesqueras, forestales y Banco Agrario de Colombia agroindustriales.
En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S. A. (Banagrario), podrá celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de crédito bancarios
Norma Nacional: Estatutos del Banco Agrario de Colombia art 4