Educación

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. Acceder a todos los tipos de formación  y educación,  formal o informal, incluidos  los  cursos  de  alfabetización  funcional,  así  como  a  todos  los  servicios comunitarios y de divulgación, a fin de aumentar sus competencias técnicas Art. 4.2.d)

Derecho 2. A  una  formación  adecuada  que  esté  adaptada  al  entorno  agroecológico, sociocultural y económico en que se encuentren. Los programas de formación deberían comprender temas como, por ejemplo, la mejora de la productividad, la comercialización y la capacidad para hacer frente a las plagas, los organismos patógenos, las perturbaciones sistémicas, los efectos de los productos químicos, el cambio climÔtico y los fenómenos meteorológicos. 

Derecho 3. A una educación acorde con su cultura y con todos los derechos enunciados en los instrumentos de derechos humanos. Art. 25.2

Función de la Entidad

Ministerio de Educación Nacional

ARTƍCULO 64.- Fomento de la educación campesina. Con el fin de hacer efectivos los propósitos de los artĆ­culos 64 y 65 de la Constitución PolĆ­tica, el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverĆ”n un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal, e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos.

Este servicio comprenderÔ especialmente la formación técnica en actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales que contribuyan a mejorar las condiciones humanas, de trabajo y la calidad de vida de los campesinos y a incrementar la producción de alimentos en el país.

Norma Nacional: Ley 115 de 1994 art 64


Artículo 2.3.3.5.7.1. Ámbito de aplicación. La Metodología Escuela Nueva se aplicarÔ prioritariamente en la educación bÔsica en todas las Ôreas rurales del país, con el fin de mejorarla cualitativa y cuantitativamente.

Norma Nacional: Decreto 1075 de 2015 ArtĆ­culo 2.3.3.5.7.1.

SENA

Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural.

Norma Nacional: Ley 119 de 1994 art 4


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