Derechos reconocidos por la declaración
Derecho 1. Definir y desarrollar prioridades y estrategias para ejercer su derecho al desarrollo. Art. 3.2
Derecho 2. Participar, en condiciones  de igualdad  y de  manera efectiva, en la formulación y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles Art. 4.2.a)
Función de la Entidad
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

2. Formular polÃticas, planes, programas y proyectos agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana y planificación del territorio, bajo los lineamientos de la polÃtica macroeconómica.
Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3
Agencia de Desarrollo Rural (ADR)

18. Apoyar el proceso de formalización de organizaciones sociales, comunitarias y productivas rurales, entre otras, para facilitar su participación en los procesos de planeación y ejecución de planes de desarrollo rural con enfoque territorial.
19. Propiciar mecanismos de veedurÃa y participación ciudadana para ejercer control social sobre los proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.
Norma Nacional: Decreto 2364 de 2015 art 4
DNP - organos de planeación a nivel departamental y municipal

ArtÃculo 9°.Consejo Nacional de Planeación. El Consejo Nacional de Planeación será convocado por el Gobierno a conformarse una vez el Presidente haya tomado posesión de su cargo, y estará integrado por aquellas personas designadas por el Presidente de la República, de listas que le presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, asÃ:
(...)
3. Cuatro en representación de los sectores sociales, escogidos de ternas que elaborarán y presentarán las organizaciones jurÃdicamente reconocidas que agremien o asocien a los profesionales, campesinos, empleados, obreros, trabajadores independientes e informales.
Ley 152 de 1994