Derechos reconocidos por la declaración
Derecho. Disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias ni discriminaciones de ningún tipo. También tienen derecho a preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus modos de vida, sus métodos de producción o tecnologÃas o sus costumbres y tradiciones. Nadie podrá invocar los derechos culturales para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. Art. 26.1
Obligación Según La Declaración
Promover y proteger conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de campesinos
Promover y proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, incluidos los sistemas tradicionales de agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, ganaderÃa y agroecologÃa que sean pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad.
Art 20.2
Respetar los derechos de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales
Respetarán los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptarán medidas para reconocerlos y protegerlos, y eliminarán la discriminación de los conocimientos tradicionales, las prácticas y las tecnologÃas de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 26.3
Entidades competentes:
Función de la Entidad
Ministerio de Cultura

6. Fomentar la investigación social, histórica y técnica con metodologÃas participativas y que den reconocimiento e incluyan los saberes tradicionales de las comunidades, con el fin de incrementar el conocimiento sobre el patrimonio cultural, asà como su gestión y administración.
Norma Nacional: Decreto 2893 de 2011 art 2
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

12. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artÃculos 64 a 66 de la Constitución PolÃtica, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.
ARTICULO 64. (...)
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantÃa de la soberanÃa alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.
El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, polÃtica y ambiental del campesinado, asà como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantÃa de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vÃas terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos
Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3