Cultura

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. Disfrutar de su propia cultura y a obrar libremente por su desarrollo cultural sin injerencias  ni  discriminaciones  de  ningún  tipo.  También  tienen  derecho  a  preservar, expresar, controlar, proteger y desarrollar sus conocimientos tradicionales y locales, como sus  modos  de  vida,  sus  métodos  de  producción  o  tecnologías  o  sus  costumbres  y tradiciones.  Nadie  podrá  invocar  los  derechos  culturales  para  vulnerar  los  derechos humanos garantizados por el derecho internacional ni para limitar su alcance. Art. 26.1

Obligación Según La Declaración

Promover y proteger conocimientos tradicionales, innovaciones y prácticas de campesinos
Promover y proteger los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de los campesinos y de otras personas  que  trabajan  en  las  zonas  rurales,  incluidos  los  sistemas  tradicionales  de agricultura, pastoreo, silvicultura, pesca, ganadería y agroecología que sean pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la biodiversidad.
Art 20.2
Respetar los derechos de campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales
Respetarán los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales relacionados con sus conocimientos tradicionales y adoptarán medidas  para  reconocerlos  y  protegerlos,  y  eliminarán  la  discriminación  de  los conocimientos tradicionales, las prácticas y las tecnologías de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 26.3

Función de la Entidad

Ministerio de Cultura

6. Fomentar la investigación social, histórica y técnica con metodologías participativas y que den reconocimiento e incluyan los saberes tradicionales de las comunidades, con el fin de incrementar el conocimiento sobre el patrimonio cultural, así como su gestión y administración.

Norma Nacional: Decreto 2893 de 2011 art 2
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

12. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan.

ARTICULO 64. (...)
El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales.

El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital: la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos

Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3




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