Comercialización

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. Acceder en condiciones de igualdad a los servicios de comercialización  Art. 4.2.g)

Obligación Según La Declaración

Reforzar  y  apoyar  los mercados locales, nacionales y regionales
Reforzar  y  apoyar  los mercados locales, nacionales y regionales en formas que faciliten y garanticen que los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales accedan a esos mercados y participen en ellos de manera plena y en igualdad de condiciones para vender sus productos a unos precios que les permitan, a ellos y a su familia, alcanzar un nivel de vida adecuado.
Art 16.3
Reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales
Reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a perturbaciones graves, como los fallos del mercado.
Art 16.5

Función de la Entidad

Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

15. Diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del financiamiento, la inversión, la capitalización y el fomento a la producción.

16. Hacer seguimiento a la política de libertad vigilada y control de precios de los insumos agrícolas, pecuarios, pesqueros, acuícolas y forestales.

17. Formular y adoptar, en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la política de comercio exterior de la producción agropecuaria forestal, pesquera y acuícola nacional.

Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3




Agencia de Desarrollo Rural (ADR) - Dirección de Comercialización

3. Diseñar esquemas de comercialización acordes con las necesidades y diferencias de los territorios en los que se ejecuten proyectos integrales de desarrollo agropecuario y rural.
4. Aplicar los instrumentos a través de los cuales se ofrecen los servicios de comercialización, así como el modelo de operación y ejecución, en cumplimiento de las políticas del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Norma Nacional: Decreto 2364 de 2015 art 18
Cámaras de Comercio

Las funciones públicas desarrolladas por las Cámaras de Comercio están relacionadas con los registros públicos: Mercantil, Proponentes, Entidades sin Ánimo de Lucro y el Registro Nacional de Turismo (RNT). De conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Decreto 19 de 2012, estos registros se realizan de manera unificada a través del Registro Único Empresarial y Social (RUES).

Asimismo, las Cámaras de Comercio desarrollan funciones privadas mediante la prestación de servicios que requieren los empresarios, con unos objetivos claros en tres frentes fundamentales: Formalización, Modernización y Competitividad.
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