Asociación

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. Organizar grupos de autoayuda, asociaciones y cooperativas a fin de acceder en condiciones de igualdad a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena Art. 4.2.e)

Derecho 2. Individual  y  colectivamente,  en  asociación  con  otros  o  como  comunidad,  a participar en actividades pacíficas contra las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Derecho 3. Fundar organizaciones, sindicatos, cooperativas o cualquier otra organización o asociación  de  su  elección  para  proteger  sus  intereses  y  negociar  colectivamente,  y  a afiliarse a ellas. Esas organizaciones tendrÔn un carÔcter independiente y voluntario, y no podrÔn ser objeto de ningún tipo de injerencia, coerción o represión. Art. 8.2

Obligación Según La Declaración

Fomentar la fundación de organizaciones de campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales
Fomentar la fundación de organizaciones de campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales, como sindicatos,  cooperativas  u  otras  organizaciones,  en  particular  con  miras  a  eliminar  los obstÔculos a su fundación, a su crecimiento y al ejercicio de sus actividades lícitas, como toda discriminación legislativa o administrativa que afecte a dichas organizaciones y a sus miembros, y les proporcionarÔn apoyo para fortalecer su posición en la negociación de arreglos contractuales a fin de que las condiciones y los precios estipulados sean justos y estables y no vulneren sus derechos a la dignidad y a una vida decente.
Art 9.3

Función de la Entidad

Ministerio del Interior - Grupo de Asuntos Campesinos

2. Promover y establecer instancias de participación de la población campesina a través de los mecanismos de participación de la Dirección correspondiente.

3. Coordinar interinstitucionalmente la realización de los espacios de participación para la población campesina, previstas por el legislador nacional.

4. Velar por el diseño y ejecución de programas y proyectos de fortalecimiento de los procesos organizacionales de la población campesina a través de las entidades competentes en la materia.

7. Coordinar interinstitucionalmente las sesiones de los espacios de diÔlogo, concertación e Interlocución con las diferentes estructuras organizativas de los sectores campesinos de la población objeto del Ministerio del Interior.

8. Promover el diÔlogo y fórmulas de arreglo amistoso en la resolución de conflictos
de importancia nacional que involucre a la población campesina.


Norma Nacional: Resolución 0727 de junio 25 de 2020


Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

20. Contribuir al desarrollo de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales agropecuarias, así como la cooperación entre estas y las entidades del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.


Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3
Ministerio del Trabajo - Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección y Subdirección de Promoción de la Organización Social

ArtĆ­culo 22
1. Proponer, coordinar y evaluar políticas que promuevan el principio del trabajo decente, relaciones individuales y colectivas del trabajo, libertad sindical, fortalecimiento de los actores sociales, protección de los derechos fundamentales del trabajo, protección laboral de las poblaciones vulnerables, y de inclusión laboral.

ArtĆ­culo 26
2. Implementar planes y programas que contribuyan a garantizar el derecho de asociación, libertad sindical, negociación colectiva, acatando los convenios internacionales, los tratados y demÔs recomendaciones que se den al país.

Norma Nacional: Decreto 4108 de 2011 art 22 y 26
CƔmaras de Comercio

Las CÔmaras de comercio llevarÔn el registro de las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias, en el que se inscribirÔn los actos de constitución, aprobación y reforma de estatutos, elección de órganos directivos, representante legal, disolución y liquidación y los demÔs actos respecto de los cuales se requiera su inscripción.

El Gobierno Nacional establecerÔ los derechos por la inscripción y renovación de estas asociaciones ante las cÔmaras de comercio. Los cuÔles serÔn específicos para este tipo de asociaciones y su valor serÔ diferencial entre las de primero, segundo y tercer grado, en todo caso, sin exceder de 2 UVT.

Ley 2219 de 2022
X