Ambiente

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho. Conservación y protección del medio ambiente y de la capacidad productiva de sus tierras, así como de los recursos que utilizan y gestionan. Art. 18.1

Obligación Según La Declaración

Evaluación del impacto social y ambiental
a) Se ha realizado una evaluación del impacto social y ambiental;
Art 5.2
Celebrar consultas
b) Se han celebrado consultas de buena fe de conformidad con el artículo 2, párrafo 3, de la presente Declaración;
Art 5.2
Repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotación
c) Se han establecido las modalidades para repartir de manera justa y equitativa los beneficios de la explotación de común acuerdo entre quienes explotan los recursos naturales y los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 5.2
Establecer sistema apropiado para recolección, reciclado y eliminación de desechos
d) Establecer  un  sistema  apropiado  para  la  recolección,  el  reciclado  y  la eliminación  en  condiciones  seguras  de  los  desechos  químicos,  los  productos  químicos caducados y los recipientes vacíos de productos químicos, con el fin de evitar que sean utilizados para otros fines y de eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la seguridad, la salud y el medio ambiente
Art 14.4 d)
Garantiza políticas y programas
e) Garantizar que sus políticas y programas relativos al desarrollo rural, la agricultura, el medio ambiente y el comercio y la inversión contribuyan efectivamente a la preservación y ampliación de las opciones en cuanto a los medios de subsistencia locales y a la transición hacia modos sostenibles de producción agrícola. Siempre que sea posible, los Estados favorecerán la producción sostenible, en particular la agroecológica y biológica, y facilitarán la venta directa del agricultor al consumidor.
Art 16.4
Resiliencia
f) Reforzar la resiliencia de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales frente a los desastres naturales
Art 16.5
Conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y otros recursos naturales
g) Conservar y hacer un uso sostenible de la tierra y de otros recursos naturales utilizados con fines productivos, entre otras cosas mediante la agroecología, y garantizarán las condiciones necesarias para que se regeneren los recursos biológicos y otras capacidades y ciclos naturales.
Art 17.7
Disfrutar, sin discriminación
h) disfruten, sin discriminación alguna, de un medio ambiente seguro, limpio y saludable.
Art 18.2
Cumplir obligaciones internacionales
i) Cumplirán  sus  obligaciones  internacionales  respectivas  en materia de lucha contra el cambio climático. Los campesinos y otras personas que trabajan en  las  zonas  rurales  tienen  derecho  a  contribuir  a  la  formulación  y  aplicación  de  las políticas  nacionales  y  locales  de  adaptación  al  cambio  climático  y  mitigación  de  sus efectos, en particular empleando sus prácticas y conocimientos tradicionales.
Art 18.3
Impedir que almacenen o viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en tierras de campesinos
j) Impedir que se almacenen o se viertan materiales, sustancias o desechos peligrosos en las tierras de los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales, y cooperarán para hacer frente a las amenazas que planteen los daños ambientales transfronterizos al disfrute de sus derechos.
Art 18.4
Protección a campesinos de abusos
k) Protegerán a los campesinos y otras personas que trabajan en las zonas rurales de los abusos cometidos por actores no estatales, en particular haciendo cumplir las leyes ambientales que contribuyan, directa o indirectamente, a proteger los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 18.5
Impedir la destrucción de la biodiversidad y garantizar su conservación
l) Impedir la destrucción de la biodiversidad y garantizar su conservación y su utilización sostenible de manera que se promueva y proteja el pleno disfrute de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales.
Art 20.1
Prevenir los riesgos de vulneración de los derechos de los campesinos
m) Prevenir los riesgos de vulneración de los derechos de los campesinos y de otras personas que trabajan en las zonas rurales originados por el desarrollo, la manipulación, el transporte, la utilización, la transferencia o la liberación de organismos vivos modificados.
Art 20.3

Función de la Entidad

Corporaciones Autónomas Regionales (CAR)

9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente. Otorgar permisos y concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca deportiva;

17. Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados;


Norma Nacional: Ley 99 de 1993 art 31


Artículo 21.Del estudio de impacto ambiental (EIA). El estudio de impacto ambiental (EIA) es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera

Norma Nacional: Decreto 2041 de 2014 art 21
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)

1. Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

Norma Nacional: Decreto 3573 de 2011 art 3

Artículo 21.Del estudio de impacto ambiental (EIA). El estudio de impacto ambiental (EIA) es el instrumento básico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieren licencia ambiental y se exigirá en todos los casos en que de acuerdo con la ley y el presente reglamento se requiera.

Norma Nacional: Decreto 2041 de 2014 art 21


Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)

8. Establecer los requisitos para el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el ejercicio de las actividades pesqueras y acuícolas, así como los trámites necesarios.

Norma Nacional: Decreto 4181 de 2011 art 5
Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

1. Asesorar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en la formulación de la política y los planes de desarrollo agropecuario, y en la prevención de riesgos sanitarios y fitosanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales.

3. Ejercer el control técnico sobre las importaciones de insumos destinados a la actividad agropecuaria, así como de animales, vegetales y productos de origen animal y vegetal, a fin de prevenir la introducción de enfermedades y plagas que puedan afectar la agricultura y la ganadería del país, y certificar la calidad sanitaria y fitosanitaria de las exportaciones, cuando así lo exija el país importador.

4. Ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios, material genético animal y semillas para siembra, con el fin de prevenir riesgos que puedan afectar la sanidad agropecuaria y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria.

Norma Nacional: Decreto 4765 de 2008 art 6
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

1. Diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente.

2. Diseñar y regular las políticas públicas y las condiciones generales para el saneamiento del ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural, en todos los sectores económicos y productivos.

3. Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales.

Norma Nacional: Decreto 3570 de 2011 art 2

PARÁGRAFO . Del Sistema de Declaración y Trazabilidad de residuos o desechos peligrosos. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará el Sistema de Declaración y Trazabilidad al movimiento de los residuos peligrosos.

PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá posteriormente mediante acto administrativo otros productos de consumo que al desecharse se convierten en residuos peligrosos, que deben ser sometidos a planes de gestión de devolución de productos posconsumo para ser presentados ante el Ministerio.

Norma Nacional: DUR 1076 de 2015 Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible ARTÍCULO 2.2.6.1.3.6., ARTÍCULO 2.2.6.1.4.2.

12. Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; y administrar el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y sus subcuentas.

Artículo 16. Vigilancia y control. La autoridad ambiental competente o quien haga sus veces, en coordinación con las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior y de aduanas según sea el caso, tendrán que cumplir las funciones propias de prevención, inspección, vigilancia y control en concordancia con lo establecido en la presente ley y demás disposiciones de la legislación ambiental colombiana.

Artículo 17. Sanciones. En caso de Violación de las prohibiciones definidas en la presente ley, las Autoridades impondrán las sanciones administrativas, penales o disciplinarias a que haya lugar, sin perjuicio de la responsabilidad que sea imputable por impactos o daños originados al medio ambiente, la salud humana, la integridad física y la vida de los habitantes.

Tipos de Sanciones: El Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Autónomas Regionales, impondrán al infractor de las normas sobre protección ambiental o sobre manejo de aprovechamiento de recursos naturales renovables mediante resolución motivada, según la gravedad de la infracción los siguientes tipos de sanciones y medidas preventivas:

Norma Nacional: Ley 1252 de 2008 art 16 y 17
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural

8. Participar, con las autoridades competentes, en la formulación y adopción de la política de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y los recursos hídricos.

Norma Nacional: Decreto 1985 de 2013 art 3
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Artículo 11. El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Será el agente del Presidente de la República en todos los asuntos relacionados con la materia.

Norma Nacional: Ley 1523 de 2012 art 11
Comisión lntersectorial de Cambio Climático

ARTÍCULO 4. Sistema nacional de cambio climático. El Sistema Nacional de Cambio Climático, SISCLIMA, es el conjunto de políticas, normas, procesos, entidades estatales, privadas, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente al cambio climático, que se aplica de manera organizada para gestionar la mitigación de gases efecto invernadero y la adaptación al cambio climático.

La coordinación nacional del SISCLIMA estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Cambio Climático - CICC y la regional a cargo los Nodos de Cambio Climático de cada una de las regiones a las que se refiere el Decreto 298 de 2016, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya.

Norma Nacional: Ley 1931 de 2018 art 4
Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Eco sistémicos

16. Imponer las medidas preventivas y sancionatorias en los asuntos de su competencia.

Norma Nacional: Decreto 3570 de 2011 art 16
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