Agua

Derechos reconocidos por la declaración

Derecho 1. Son titulares de los derechos humanos al agua potable salubre y limpia y el saneamiento, que son esenciales para disfrutar plenamente de la vida y de todos los derechos humanos y la dignidad humana. Esos derechos engloban el derecho a disponer de redes de abastecimiento de  agua  e  instalaciones  de  saneamiento  de  buena  calidad,  asequibles  y  materialmente accesibles, no discriminatorias y aceptables desde un punto de vista cultural y de género. Art 21.1

Obligación Según La Declaración

Respetar, proteger y garantizar sin discriminación el acceso al agua
Respetarán,  protegerán  y  garantizarán  sin  discriminación  el acceso al agua, también en los sistemas consuetudinarios o comunitarios de gestión de los recursos  hídricos,  y  adoptarán  medidas  para  garantizar  el  acceso  al  agua  a  precios asequibles para uso personal, doméstico y productivo, y a instalaciones de saneamiento mejoradas, en particular a las mujeres y las niñas de las zonas rurales y las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos o marginados, como  los pastores nómadas, los trabajadores  de  las  plantaciones,  los  migrantes,  independientemente  de  su  situación migratoria, y las personas que viven en asentamientos irregulares o informales. Los Estados promoverán tecnologías apropiadas y asequibles, en particular para el riego, la reutilización de las aguas residuales tratadas y la recogida y el almacenamiento de agua.
Art 21.3

Derecho 2. Acceder al agua para su uso personal y doméstico, para la agricultura, la pesca y la  ganadería  y  para  conseguir  otros  medios  de  subsistencia  relacionados  con  el  agua, asegurando la conservación, la regeneración y la utilización sostenible del agua. Tienen derecho a acceder de manera equitativa al agua y a los sistemas de gestión de los recursos hídricos, y a no sufrir cortes arbitrarios o la contaminación de su suministro de agua.  Art 21.2

Obligación Según La Declaración

Proteger los ecosistemas relacionados con el agua
Protegerán los ecosistemas relacionados con el agua, como las montañas, los bosques, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos, frente al uso excesivo y la contaminación por sustancias nocivas, en particular los efluentes industriales y las concentraciones de minerales y productos químicos que provoquen contaminaciones lentas o rápidas, y garantizarán su regeneración.
Art 21.4
Proteger el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales
Protegerán el derecho al agua de los campesinos y otras personas que viven en las zonas rurales frente a los actos de terceros que puedan socavarlo. Los Estados darán prioridad al agua para satisfacer las necesidades humanas frente a otros usos, al tiempo que promoverán su conservación, su regeneración y su utilización sostenible.
Art 21.5

Función de la Entidad

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

1. Formular, dirigir y coordinar las políticas, planes, programas y regulaciones en materia de (…) agua potable y saneamiento básico

10. Diseñar y promover programas especiales de agua potable y saneamiento básico para el sector rural, en coordinación con las entidades competentes del orden nacional y territorial.

16. Articular tas políticas de vivienda y financiación de vivienda urbana y rural con las de agua potable y saneamiento básico y, a su vez, armonizarlas con las políticas de ambiente, infraestructura, movilidad, salud y desarrollo rural.

Norma Nacional: DECRETO 3571 DE 2011 art 2

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico

1. Aportar los elementos técnicos para la elaboración de la política y regulación en materia de gestión integral del recurso hídrico continental, así como realizar el seguimiento y evaluación de la misma.

4. Dirigir las acciones destinadas a velar por la gestión integral del recurso hídrico a fin de promover la conservación y el aprovechamiento sostenible del agua.

(La GIRH se define como un proceso que promueve la gestión y el aprovechamiento coordinado de los recursos hídricos, la tierra y los recursos naturales relacionados, con el fin de maximizar el bienestar social y económico de manera equitativa sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales.)


Norma Nacional: Decreto 3570 de 2011 art 18
Corporaciones Autónomas regionales Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

ARTÍCULO 1º. Titularidad de la potestad sancionatoria en materia ambiental. El Estado es el titular de la potestad sancionatoria en materia ambiental y la ejerce sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas Regionales (...)

ARTÍCULO 2º. Facultad a prevención. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial; la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales; las Corporaciones Autónomas Regionales (...) quedan investidos a prevención de la respectiva autoridad en materia sancionatoria ambiental. En consecuencia, estas autoridades están habilitadas para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las competencias legales de otras autoridades.

Norma Nacional: Ley 1333 de 2009 arts 1 y 2
Fiscalía General de la Nación

ARTICULO 250. La Fiscalía General de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo

Norma Nacional: Constitución Política art 250

TÍTULO XI.
DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.

Norma Nacional: Código Penal arts 328-339

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